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Criptomonedas en Herencias y como Regalo: Fiscalidad en España

Criptomonedas en Herencias y como Regalo: Fiscalidad en España

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Equipo DeclararCrypto

Criptomonedas en Herencias y como Regalo: Fiscalidad en España

Heredar una cartera de Bitcoin o recibir criptomonedas como regalo tiene consecuencias fiscales que muy pocos anticipan. La fiscalidad de las criptomonedas en herencias y donaciones en España presenta particularidades concretas —y oportunidades reales de ahorro— que conviene conocer antes de que la situación llegue. ¿Qué impuestos se aplican? ¿Cómo valora Hacienda estos activos digitales? ¿Es mejor heredar o recibir una donación de cripto? Las respuestas dependen de factores como la comunidad autónoma, el grado de parentesco y la plusvalía acumulada del activo. Entender la herencia de criptomonedas e impuestos asociados puede marcar una diferencia de decenas de miles de euros para tu familia.

Herencias de Criptomonedas: Qué Grava el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo principal que grava las herencias de criptomonedas en España. Recae sobre el heredero, no sobre el fallecido, y la base imponible es el valor de mercado del activo en la fecha del fallecimiento.

Cómo se valoran las criptomonedas heredadas para Hacienda

Hacienda utiliza el valor de cotización en el mercado en el momento exacto del fallecimiento. Si heredas 1 Bitcoin cuando su precio es de 40.000 euros, esa será la base imponible para el ISD, con independencia de lo que pagara el fallecido por él años atrás.

Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre este impuesto. Las reducciones y bonificaciones cambian y pueden exigir parentesco, residencia, documentación u otros requisitos; comprueba la normativa aplicable en la fecha del fallecimiento.

El “perdón” de la plusvalía del causante

Aquí está uno de los aspectos más relevantes —y menos conocidos— de la fiscalidad cripto en sucesiones: cuando heredas criptomonedas, tu coste de adquisición es el valor declarado en la herencia, no lo que pagó en su día el fallecido. La plusvalía latente del causante queda exonerada en el IRPF.

Ejemplo práctico: tu padre compró 1 Bitcoin a 5.000 euros hace diez años. Hoy vale 40.000 euros. Si lo vende antes de morir, tributa por una plusvalía de 35.000 euros en el IRPF. Si fallece sin venderlo y tú lo heredas, empiezas con un coste base de 40.000 euros. Si luego lo vendes a 42.000 euros, solo tributarás por 2.000 euros de ganancia. Los 35.000 euros de plusvalía del causante desaparecen fiscalmente.

El valor declarado y comprobado en la sucesión influye en una transmisión futura. No debe presentarse la herencia como una estrategia de optimización sin analizar ISD, patrimonio preexistente, normativa autonómica y circunstancias familiares.

Donación de Criptomonedas en España: Doble Tributación

Las donaciones de criptomonedas funcionan de manera diferente y, en general, resultan menos favorables fiscalmente que las herencias. Cuando se dona cripto en España, entran en juego dos impuestos de forma simultánea, y ese detalle cambia por completo el análisis.

IRPF del donante: regalo bitcoin y Hacienda

Al donar criptomonedas, el donante debe tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada. Si regalas Bitcoin que compraste a 10.000 euros y hoy vale 30.000 euros, debes declarar una ganancia de 20.000 euros en tu declaración de la renta. El regalo de bitcoin no pasa desapercibido para Hacienda: la tributación se aplica al valor de mercado en la fecha de la donación, no al valor de adquisición original. A diferencia de las herencias, aquí la plusvalía no se perdona.

ISD del donatario

Al mismo tiempo, quien recibe la donación debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base imponible es el valor de mercado de las criptomonedas en la fecha de la donación. De nuevo, las reducciones varían según la comunidad autónoma y el grado de parentesco.

El caso especial de las donaciones con pérdida

Si tienes Bitcoin que compraste a 50.000 euros y ahora vale 30.000 euros, donarlo no te permite deducir esa pérdida de 20.000 euros en el IRPF. El artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF excluye expresamente las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos (donaciones): esa pérdida simplemente no es computable, se pierde a efectos fiscales para el donante.

No es una estrategia de optimización fiscal, es un error frecuente que Hacienda regulariza de forma sistemática cuando lo detecta. Si tienes criptomonedas en pérdidas y quieres aprovechar esa pérdida fiscalmente, la vía correcta es venderlas (materializando la pérdida como ganancia patrimonial negativa, compensable) y, si lo deseas, donar después el efectivo o volver a comprar el activo — nunca donar el activo directamente esperando trasladar la pérdida.

El donatario, en cualquier caso, sí paga ISD sobre los 30.000 euros de valor de mercado en la fecha de la donación, y su coste base para futuras ventas será ese mismo valor de 30.000 euros.

Tabla Comparativa: Herencia vs. Donación de Criptomonedas

AspectoHerenciaDonación
IRPF del transferenteNo aplicaSí, por la plusvalía generada
ISD del receptor
Plusvalía latente del causanteSe perdona (exonerada en IRPF)Se tributa íntegramente
Coste base del receptorValor declarado en la herenciaValor de mercado en la donación
Beneficios autonómicosDependen de CCAA, parentesco y requisitosDependen de CCAA, parentesco y requisitos
Favorable para activos con plusvalíaMuy favorablePoco favorable
Favorable para activos con pérdidaNeutral (la pérdida no se transmite ni se computa)Desfavorable (la pérdida no es deducible; conviene vender antes)

Declaración de Criptomonedas Heredadas o Donadas

Obligaciones ante la Agencia Tributaria

Herencias y donaciones se autoliquidan mediante el modelo y ante la administración competente en cada caso; no existe una regla general que remita al Modelo 790. Además, el donante debe revisar su IRPF si existe ganancia patrimonial.

Guarda toda la documentación que acredite:

  • La fecha exacta de la transferencia
  • El valor de mercado en esa fecha (capturas de pantalla de exchanges o informes de valoración)
  • La identificación de la wallet del heredero o donatario
  • El testamento o documento de donación

Valoración de las criptomonedas para el ISD

No hay una aprobación general de la AEAT para una plataforma concreta. Conserva varias evidencias coherentes: saldo, fecha, cotización utilizada, origen del valor y, cuando sea necesario, un informe de valoración.

Planificación Fiscal: Recomendaciones Prácticas

Si tienes intención de transferir criptomonedas a tus herederos, ten en cuenta estos puntos:

Para herencias: Prepara un inventario y un procedimiento seguro de acceso. No incluyas claves privadas o frases semilla directamente en un testamento que pueda quedar expuesto; coordina la solución con asesoramiento sucesorio y de seguridad.

Para donaciones: El artículo 33.5.c LIRPF impide computar determinadas pérdidas en transmisiones lucrativas inter vivos. No ejecutes una venta, recompra o donación encadenada sin revisar sus efectos fiscales, civiles y de mercado.

Documentación: Mantén un registro detallado de todas tus transacciones —fechas, valores, exchanges utilizados— para facilitar los trámites ante Hacienda y reducir el riesgo de discrepancias.

Asesoramiento profesional: Consulta con un gestor o asesor fiscal especializado en activos digitales antes de realizar operaciones de transferencia patrimonial significativas. Los ahorros potenciales suelen justificar con creces el coste de la consultoría.

Conclusión

La fiscalidad de las criptomonedas en herencias y donaciones en España es compleja, pero ofrece oportunidades concretas de optimización para quien planifica con antelación. El mecanismo de exoneración de la plusvalía del causante es especialmente ventajoso para activos digitales con gran revalorización acumulada, mientras que donar directamente un activo en pérdidas no ofrece ningún beneficio fiscal — conviene venderlo antes para poder compensar esa pérdida. En cualquier caso, la herencia de criptomonedas e impuestos asociados dependen de variables como la comunidad autónoma, el parentesco y el historial de precios del activo.

Si tienes criptomonedas que planeas transferir, no esperes a que la situación sea urgente. Una planificación correcta —con un especialista que entienda tanto la tecnología blockchain como la normativa tributaria española— puede ahorrar decenas de miles de euros a tu familia.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Las criptomonedas que heredo están sujetas al Impuesto de Sucesiones?
Sí. Las criptomonedas forman parte del patrimonio hereditario y pueden quedar sujetas al ISD. Normativa, reducciones y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma, el parentesco y los requisitos vigentes en la fecha del devengo.
Si recibo criptomonedas como herencia, ¿a qué precio de compra se considera que las adquirí?
Al valor declarado en el Impuesto de Sucesiones (valor de mercado en fecha de fallecimiento). Ese valor es tu precio de adquisición para el IRPF futuro. Si el causante compró BTC a 5.000 € y al heredar vale 50.000 €, tu coste base es 50.000 € — la ganancia del causante queda exonerada en el IRPF.
¿Regalar Bitcoin a alguien tributa en España?
Sí, de dos formas: 1) El donante puede generar una ganancia patrimonial en su IRPF si el Bitcoin ha subido desde que lo compró (precio de donación − precio de compra = ganancia). 2) El receptor tiene que pagar el Impuesto sobre Donaciones (tipo varía por CCAA y parentesco).
¿Cómo valoro las criptomonedas para el Impuesto de Sucesiones?
Debe justificarse el valor en la fecha de fallecimiento con una metodología y fuentes coherentes. Conserva saldos, cotizaciones, origen de la valoración y documentación del custodio; una captura aislada no garantiza su aceptación.
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