Modelo 721 Criptomonedas 2026: Guía Completa para Presentarlo
Si tienes criptomonedas en exchanges o plataformas de custodia extranjeras, el modelo 721 criptomonedas es el formulario que debes presentar ante la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo de 2026. No es opcional si cumples los requisitos: ignorarlo puede acarrear sanciones del régimen general de la LGT. Esta guía te explica paso a paso cómo rellenarlo correctamente, qué activos digitales incluir, cómo calcular el saldo y cómo evitar sanciones.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 721 con criptomonedas?
La obligación de presentar el modelo 721 hacienda no es universal. Solo te afecta si cumples estas condiciones:
- Eres residente fiscal en España y tienes criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras (exchanges como Kraken, Coinbase o Binance con servidores fuera de España).
- El saldo total supera los 50.000 euros al 31 de diciembre del año que declaras.
- Tienes acceso, disponibilidad o control sobre las cuentas donde se alojan tus activos digitales.
- Ya presentaste el 721 anteriormente y el saldo conjunto a 31 de diciembre aumentó más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración, o se extinguió una titularidad previamente declarada en los términos de la norma.
Conviene aclarar que si operas en exchanges españoles regulados, la Agencia Tributaria ya recibe esa información directamente. Dicho esto, la mayoría de usuarios de cripto opera en plataformas internacionales, así que el modelo 721 criptomonedas acaba siendo prácticamente obligatorio para quien supere el umbral.
Qué criptomonedas incluir al declarar cripto en el Modelo 721
No todos los activos digitales entran en el ámbito de este formulario. La regla es clara: incluye cualquier criptomoneda custodiada por un tercero en el extranjero, independientemente de que sea Bitcoin, Ethereum, stablecoins o tokens alternativos.
Criptomonedas que SÍ debes incluir:
- Bitcoin, Ethereum y cualquier moneda digital en exchanges extranjeros.
- Stablecoins como USDT, USDC o DAI si están en plataformas de custodia internacional.
- Tokens de proyectos DeFi si los tienes en billeteras conectadas a exchanges extranjeros.
- NFTs almacenados en plataformas de custodia (aunque la interpretación normativa sigue evolucionando).
Criptomonedas que NO necesitas incluir:
- Activos en exchanges españoles regulados donde Hacienda ya dispone de la información.
- Criptomonedas en autocustodia, donde el usuario controla las claves y no existe un tercero que preste el servicio de custodia.
- Cantidades que, sumadas al resto, no superen el umbral de 50.000 euros.
La clave está en identificar al custodio: si es un exchange o plataforma extranjera quien guarda tus activos, entran en el Modelo 721.
Plazo del 721 criptomonedas: del 1 de enero al 31 de marzo de 2026
El 721 criptomonedas plazo de presentación abarca del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que declaras. Para informar sobre la situación a 31 de diciembre de 2025, tienes hasta el 31 de marzo de 2026.
Este plazo es fijo y no admite prórroga automática. Presentarlo fuera de fecha conlleva:
- Sanción por presentación extemporánea.
- Posible inicio de un procedimiento de inspección por parte de la AEAT.
- Recargos e intereses de demora si hay requerimiento previo.
Consejo práctico: Presenta el modelo en enero o febrero para evitar la saturación de última hora y disponer de margen para corregir errores antes de que cierre el plazo.
Cómo calcular el saldo en euros para el Modelo 721
La Agencia Tributaria exige que declares el valor de tus criptomonedas en euros al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Este punto es crítico: la cotización de los activos digitales fluctúa constantemente y una cifra mal calculada puede derivar en problemas innecesarios.
Pasos para calcular correctamente:
- Identifica el saldo en la criptomoneda original al 31 de diciembre (por ejemplo, 2 BTC, 50 ETH).
- Obtén la valoración en euros a 31 de diciembre e identifica la cotización o valor utilizado y su fuente, como exige el diseño del modelo.
- Multiplica el saldo por el tipo de cambio para obtener el valor en euros.
Ejemplo práctico:
- Tienes 1 Bitcoin al 31 de diciembre de 2025.
- El precio de cierre ese día es 45.000 euros.
- Declaras 45.000 euros en el Modelo 721.
Si tienes múltiples criptomonedas, suma el valor en euros de todas ellas. Si el total supera 50.000 euros, la presentación es obligatoria.
Fuentes recomendadas para los tipos de cambio:
- CoinGecko (histórico de precios detallado).
- Banco de España (datos oficiales de referencia).
- Tu propio exchange, si genera un informe de saldo de fin de año.
Usa siempre la misma fuente para todas las conversiones y documéntalo bien: si la Agencia Tributaria lo solicita, tendrás que justificarlo con algo más que un pantallazo.
Pasos para rellenar el Modelo 721 en la sede electrónica de la AEAT
Acceder y cumplimentar el formulario es más sencillo de lo que parece si sigues este orden.
Paso 1: Acceso a la plataforma de la AEAT
Entra en la sede electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es) y autentícate con:
- Certificado digital (el más habitual para autónomos y empresas).
- Cl@ve PIN (acceso con DNI electrónico).
- Cl@ve permanente (si ya tienes usuario activo en la AEAT).
Si no dispones de ninguno, solicita el certificado digital en una oficina de Correos o el DNI electrónico en tu ayuntamiento. El trámite suele tardar entre una y dos semanas, así que no lo dejes para el último momento.
Paso 2: Localiza el Modelo 721 en el catálogo
Una vez autenticado, busca “Modelo 721” en el catálogo de modelos. La plataforma te mostrará la opción para iniciar una declaración nueva.
Paso 3: Rellena los datos del titular
Introduce tus datos personales: nombre y apellidos, NIF, domicilio y fecha de nacimiento. Si ya tienes un perfil activo en la AEAT, estos campos se cargan automáticamente.
Paso 4: Declara cada custodio (exchange)
Para cada plataforma donde tengas criptomonedas custodiadas, completa los siguientes campos:
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Nombre del custodio | Kraken, Coinbase, Binance |
| País de ubicación | Estados Unidos, Reino Unido |
| Criptomonedas custodiadas | Bitcoin, Ethereum, USDC |
| Saldo total en euros (31 dic) | 75.000 € |
| Moneda original | BTC, ETH, USDC |
El modelo exige registros con la identificación de la moneda virtual y del custodio. Sigue el diseño vigente de la AEAT y no agrupes automáticamente monedas distintas en una sola línea.
Paso 5: Firma y presenta
Revisa que no haya errores y a continuación:
- Firma electrónicamente con tu certificado o Cl@ve.
- Haz clic en “Presentar”.
- Descarga y guarda el justificante en PDF con el número de referencia.
Conserva ese justificante durante al menos cuatro años por si la Agencia Tributaria lo requiere en una comprobación posterior.
Modelo 721 vs. otros modelos de declaración de activos en el extranjero
Es habitual confundir los distintos formularios de declaración de activos. Estas son las diferencias clave:
| Modelo | Qué declara | Umbral | Plazo |
|---|---|---|---|
| 721 | Criptomonedas en exchanges extranjeros | 50.000 € | 1 ene – 31 mar |
| 720 | Cuentas bancarias, depósitos y valores en el extranjero | 50.000 € | 1 ene – 31 mar |
Diferencia práctica: Si tienes saldo en fiat dentro de un exchange extranjero pero sin criptomonedas, corresponde el Modelo 720. Criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero, Modelo 721. Acciones de empresas extranjeras, Modelo D6. Muchos inversores con carteras diversificadas acaban necesitando presentar más de uno, algo que En la práctica sorprende bastante a quien llega a este trámite por primera vez.
Conclusión: Declara cripto en el Modelo 721 y evita sanciones
Presentar el modelo 721 criptomonedas no es un trámite complejo si sigues los pasos en orden. El plazo es amplio —tres meses— y el proceso en la sede electrónica de la AEAT está bien estructurado. El coste de no hacerlo ya no son las multas del antiguo régimen 720/721 (anuladas por el TJUE), pero sí las sanciones del régimen general de la LGT (art. 198): desde 300 € de mínimo hasta 20.000 €, según los datos omitidos.
Si tienes criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros y su valor supera 50.000 euros al 31 de diciembre de 2025, presenta el modelo 721 hacienda antes del 31 de marzo de 2026. Accede con tu certificado digital, declara cada custodio con su saldo en euros a fecha de cierre del año, firma y guarda el justificante.
Recuerda que este modelo cubre solo la obligación informativa de patrimonio. Las ganancias obtenidas con criptomonedas tributan en el IRPF, y si eres autónomo o empresa, también debes reflejarlas en tu contabilidad. Ante cualquier duda sobre tu situación particular, consulta con un asesor fiscal especializado en activos digitales.
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Fuentes oficiales
- AEAT — Tributación de criptomonedas y activos virtuales
- BOE — Ley 11/2021, de medidas de prevención del fraude fiscal
- AEAT — Preguntas frecuentes del Modelo 721
- BOE — Orden HFP/886/2023, por la que se aprueba el Modelo 721
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Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que presentar el Modelo 721?
- Personas y entidades incluidas en el artículo 42 quater RGAT que a 31 de diciembre tengan monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero y superen conjuntamente 50.000 €. En años posteriores se aplican, entre otras, la regla de incremento superior a 20.000 € y la obligación por extinción de titularidades previamente declaradas.
- ¿Las criptos en wallet propia (cold wallet o MetaMask) van en el Modelo 721?
- No por ese solo hecho. El Modelo 721 exige custodia por una persona o entidad que salvaguarde claves privadas en nombre de terceros; en autocustodia no existe ese custodio.
- ¿Cómo calculo el valor de mis criptos a 31 de diciembre para el 721?
- Declara las unidades y su valoración en euros a 31 de diciembre e identifica la cotización o valor utilizado y su origen. Conserva el informe del custodio y la evidencia de la fuente de valoración.
- ¿Qué multa hay por no presentar el Modelo 721?
- El régimen sancionador original del Modelo 720/721 (multas de 5.000 € por dato, mínimo 10.000 €) fue anulado por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022 (sentencia C-788/19) y derogado por la Ley 5/2022. Hoy se aplica el régimen general de la LGT (artículo 198): 20 € por dato omitido o inexacto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducido a la mitad si regularizas sin requerimiento previo de la AEAT.