Modelo 721 vs Modelo 720: Diferencias y Cuándo Presentar Cada Uno
Si tienes criptomonedas en Binance, acciones en el extranjero o una cuenta bancaria fuera de España, la Agencia Tributaria espera que declares estos bienes. El problema es que la diferencia entre el Modelo 720 y el Modelo 721 genera confusión constante: dos formularios con nombres parecidos, obligaciones distintas y sanciones de miles de euros si presentas el equivocado o no presentas ninguno.
Este artículo explica exactamente qué separa el modelo 721 vs modelo 720, quién debe presentar cada uno, cuáles son los plazos y cómo evitar errores costosos ante Hacienda.
¿Qué es el Modelo 720? Bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. La Agencia Tributaria lo utiliza para controlar el patrimonio que los contribuyentes españoles poseen fuera de las fronteras nacionales.
Qué activos declara el Modelo 720
Con este modelo debes informar sobre:
- Cuentas bancarias en bancos extranjeros
- Depósitos y fondos de inversión en el extranjero
- Inmuebles (viviendas, terrenos, locales comerciales)
- Acciones, bonos y valores cotizados en bolsas extranjeras
- Participaciones en empresas extranjeras
- Seguros de vida y rentas vitalicias contratados en el exterior
- Préstamos concedidos a residentes en el extranjero
Obligación y umbral del 720
El Modelo 720 separa bloques de información —por ejemplo, cuentas, valores y seguros, e inmuebles— con reglas de saldo y valoración propias. El umbral inicial de 50.000 euros no se aplica sumando indiscriminadamente todos los bienes ni por alcanzarlo en cualquier momento del año.
La obligación afecta a:
- Personas físicas residentes en España
- Entidades sin personalidad jurídica
- Algunos patrimonios autónomos
Plazo de presentación del Modelo 720
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la declaración. Los bienes que tenías el 31 de diciembre de 2024 se declaran entre enero y marzo de 2025.
Sanciones por incumplimiento
Hacienda fue históricamente muy severa con este modelo: la multa original por no presentarlo o presentarlo incorrectamente era de 5.000 euros por cada dato o elemento omitido o inexacto, con un mínimo de 10.000 €.
Todo esto cambió en 2022, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia C-788/19) condenó a España por aplicar sanciones desproporcionadas en el régimen del Modelo 720. A raíz de esa sentencia, el Gobierno reformó el sistema sancionador mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo, sustituyendo las multas fijas por el régimen general de infracciones de la LGT (artículo 198): 20 € por dato omitido o inexacto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducido a la mitad si regularizas sin requerimiento previo.
¿Qué es el Modelo 721? La declaración específica de criptomonedas en el extranjero
El Modelo 721 es más reciente y específico. Creado expresamente por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, nació para declarar criptomonedas y activos digitales similares cuando están custodiados por terceros en el extranjero, eliminando la ambigüedad que existía antes sobre si las criptos debían incluirse en el 720. Se presentó por primera vez para el ejercicio 2023, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Qué activos declara el Modelo 721
Con este formulario debes informar sobre:
- Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) depositadas en exchanges o plataformas de intercambio extranjeras
- Tokens y activos digitales almacenados en custodios extranjeros
- Cuentas en wallets custodiadas por intermediarios del exterior
Punto crucial: el Modelo 721 solo aplica cuando las criptomonedas están bajo custodia de un tercero en el extranjero. Si tienes Bitcoin en una cartera privada que controlas directamente (una wallet personal con tus propias claves privadas), este modelo no te afecta.
Obligación y umbral del 721
La obligación inicial del Modelo 721 se determina por el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Si no supera 50.000 euros y no concurre otra regla de declaración, opera la exclusión prevista en el RGAT.
Plazo de presentación del Modelo 721
El Modelo 721 se presenta en el mismo plazo que el Modelo 720: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que informa. Para el ejercicio 2025, el plazo de ambos es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Sanciones
A diferencia del Modelo 720 original, el Modelo 721 nació ya dentro del régimen sancionador reformado tras la sentencia del TJUE: 20 euros por dato omitido o inexacto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducido a la mitad si regularizas sin requerimiento previo de la AEAT. Nunca ha estado sujeto a la antigua multa fija de 5.000 € por dato.
Diferencia entre el 720 y el 721: Tabla Comparativa
| Aspecto | Modelo 720 | Modelo 721 |
|---|---|---|
| Qué declara | Bienes tradicionales en el extranjero (cuentas, inmuebles, valores, seguros) | Criptomonedas y activos digitales en custodios extranjeros |
| Quién está obligado | Personas físicas residentes en España | Personas físicas residentes en España |
| Umbral | 50.000 € | 50.000 € |
| Plazo | 1 enero – 31 marzo | 1 enero – 31 marzo |
| Multa base por incumplimiento (hoy) | 20 € por dato (mín. 300 €, máx. 20.000 €) | 20 € por dato (mín. 300 €, máx. 20.000 €) |
| Marco sancionador | Reformado por la Ley 5/2022 tras sentencia TJUE (antes: 5.000 €/dato, mín. 10.000 €) | Régimen LGT art. 198 desde su creación (Orden HFP/886/2023, posterior a la reforma) |
| Custodia requerida | Cualquier bien en el extranjero | Obligatoriamente custodia de tercero en el extranjero |
| ¿Son excluyentes? | No | No — son complementarios |
Criptomonedas: ¿Modelo 720 o Modelo 721?
La Orden HFP/886/2023 aprobó el Modelo 721 para la obligación informativa específica sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Las consultas V0590-18 y V1149-18 no deben citarse como respaldo de una obligación cripto en el Modelo 720.
La Orden HFP/886/2023 resolvió la cuestión de forma definitiva: creó el Modelo 721 específicamente para monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero. Desde entonces, las criptomonedas no van en el Modelo 720, sino en el 721. Son obligaciones independientes, no alternativas.
Situaciones prácticas: ¿Cuál presentar según tu caso?
Tienes Bitcoin en Coinbase (plataforma estadounidense)
Primero identifica la entidad contractual y si constituye un custodio situado en el extranjero según la definición del RGAT. Si el saldo conjunto sujeto supera 50.000 euros a 31 de diciembre, puede existir obligación de presentar el Modelo 721.
Tienes una cuenta en un banco suizo
Presentas el Modelo 720. Los depósitos bancarios en instituciones financieras extranjeras se declaran aquí, independientemente de su divisa.
Tienes Bitcoin en una cartera privada que controlas tú
No presentas ni el 720 ni el 721. Las criptomonedas que controlas directamente, sin intermediario extranjero, no requieren estos formularios. Los rendimientos que generes (minería, staking, ventas) sí deben declararse en el IRPF, eso no cambia.
Tienes acciones en una bolsa extranjera
Presentas el Modelo 720. Los valores cotizados en mercados internacionales entran en la declaración de bienes en el extranjero.
Tienes criptomonedas en una plataforma extranjera y acciones en el extranjero
Presentas ambos modelos: el Modelo 721 para las criptomonedas en custodios y el Modelo 720 para el resto de bienes. Son obligaciones independientes que pueden coincidir.
Errores comunes al presentar bienes en el extranjero ante Hacienda
Confundir el umbral: en el Modelo 720 se calcula por los bloques regulados, no sumando todos los bienes sin distinción. En el 721 se atiende al saldo conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Usar el máximo anual en el 721: la regla inicial atiende al saldo a 31 de diciembre, no al máximo alcanzado durante el año.
No actualizar datos cada año: si presentaste el Modelo 720 hace tres años, no asumas que los datos siguen siendo válidos. La obligación es anual.
Ignorar las criptomonedas por su naturaleza digital: la Agencia Tributaria las trata como activos financieros sujetos a las mismas obligaciones informativas que cualquier otro bien en el extranjero.
Creer que el 720 y el 721 son alternativos: si tienes bienes que corresponden a ambos modelos, debes presentar los dos. No son opciones entre las que elegir.
Reforma sancionadora de 2022: Lo que cambió para el 720 y el 721
Tras la condena del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia C-788/19, enero de 2022), España modificó su régimen sancionador a través de la Ley 5/2022, de 9 de marzo. El Modelo 721, creado más tarde (Orden HFP/886/2023), nació ya dentro de este régimen reformado. Los cambios principales fueron:
- Sustitución de las multas fijas (5.000 €/dato, mínimo 10.000 €) por el régimen general de infracciones de la LGT (artículo 198): 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €
- Reducción a la mitad de la sanción si regularizas sin requerimiento previo de la AEAT
- Eliminación de la imprescriptibilidad que tenía el régimen original
Un error honesto tiene hoy consecuencias mucho menos severas que antes de 2022. Aun así, es preferible presentar correctamente desde el inicio: la reforma suaviza las sanciones, pero no las elimina.
Conclusión
El Modelo 720 cubre bloques concretos de bienes y derechos en el extranjero; el 721 se ocupa de monedas virtuales custodiadas por terceros fuera de España. Comparten calendario general, pero sus reglas de cómputo, excepciones y declaraciones posteriores deben revisarse por separado.
Si tienes dudas sobre un activo concreto, identifica primero su naturaleza, titularidad, custodio y ubicación. Ante errores pasados, revisa el procedimiento adecuado y si existe requerimiento previo antes de regularizar.
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Fuentes oficiales
- AEAT — Tributación de criptomonedas y activos virtuales
- BOE — Ley 11/2021, de medidas de prevención del fraude fiscal
- AEAT — Preguntas frecuentes del Modelo 721
- BOE — Orden HFP/886/2023
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 720 y el Modelo 721?
- Modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, acciones, fondos, inmuebles, seguros, rentas vitalicias en el extranjero). Modelo 721: declaración específica de monedas virtuales (criptomonedas) custodiadas por terceros en el extranjero. Son dos modelos complementarios, no alternativos.
- Si tengo criptos en Binance y también una cuenta bancaria en Alemania, ¿qué modelo presento?
- Pueden ser los dos, pero hay que comprobarlos por separado: el Modelo 721 depende de que la entidad contractual que custodia las monedas esté en el extranjero y del umbral conjunto; el Modelo 720 aplica sus propias categorías y reglas a la cuenta bancaria. La marca Binance no acredita por sí sola la entidad custodia.
- ¿Tienen el mismo plazo el 720 y el 721?
- Sí: ambos se presentan entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que informan. Para el ejercicio 2025, el plazo de ambos es del 1 enero al 31 marzo 2026.
- ¿El Modelo 720 incluía antes las criptomonedas?
- El Modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023, regula específicamente las monedas virtuales situadas en el extranjero. No debe atribuirse a las consultas V0590-18 y V1149-18 un criterio sobre criptomonedas: esas referencias no respaldan esa afirmación.